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principal de AEMIC
ESTATUTOS DE AEMIC
Aprobados
por el Ministerio de Justicia e Interior de España mediante
resolución de 16 de enero de 1996 e incorporados al Registro Nacional de
Asociaciones, protocolo nº 160.271
Capítulo I. Denominación, domicilio,
ámbito y fines
Capítulo II. Administración y Gobierno de
Capítulo III. Asamblea General
Capítulo IV. Socios
Capítulo V. Recursos económicos
Capítulo VI. Disolución
Capítulo I.
Denominación, domicilio, ámbito y fines
Artículo 1º
Con la denominación de Asociación para el
Estudio de los Exilios y Migraciones Ibéricos Contemporáneos
(AEMIC), se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en
Artículo 2º
El régimen de
Artículo 3º
Artículo 4º
Esta Asociación tendrá su domicilio en Madrid
en el Departamento de Historia Contemporánea de
Artículo 5º
A tenor de lo previsto en el Artículo 3º
Artículo 6º
a) Impulsar el estudio y la difusión de los
conocimientos sobre las migraciones ibéricas contemporáneas, con
especial referencia a las migraciones políticas y a los países de
acogida más significados
b) Contribuir a la salvaguarda de los archivos y
documentos diversos (prensa, carteles, creación artística,
correspondencia, grabaciones, películas...) relacionados con este tema
c) Propiciar y contribuir a la recogida de testimonios
orales y filmados
d) Promover y coordinar investigaciones en este campo,
así como impulsar la colaboración con todas las entidades
nacionales y extranjeras que se ocupan del tema propio de
e) Servir de plataforma de encuentro e información
entre investigadores, organismos y entidades nacionales y extranjeras
relacionadas con este ámbito de estudio
Artículo 7º
Para el cumplimiento de los fines señalados en el
Artículo 6º,
a) Publicación periódica de un
boletín informativo o de una revista
b) Contribución a la puesta en marcha de programas
de investigación coordinados sobre el tema y apoyo a la
colaboración e intercambio investigadores en España y con el
extranjero
c) Celebración de conferencias, seminarios,
coloquios, exposiciones.... referidos a aspectos de las migraciones y exilios
ibéricos contemporáneos
d) Establecimiento de contactos y acuerdos con organismos
y entidades públicas y privadas o con personas físicas y
jurídicas para el desarrollo de sus fines
e) Y en general, realización de todas aquellas
actividades encaminadas a la consecución de sus fines
Capítulo II.
Administración y Gobierno de
Artículo 8º
Artículo 9º
Artículo 10º
Son facultades de
a) Velar por el cumplimiento de los fines de
b) Ejecutar los acuerdos de
c) Elaborar y someter a la aprobación de
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que
será aprobado por
e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios
f) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de
g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva
competencia de
Artículo 11º
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a
b) Asegurar la ejecución de las decisiones de
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de
d) Llevar la gestión económica y
administrativa de
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
Artículo 12º
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste
motivada por enfermedad o cualquier otra causa
b) Las que le delegue el Presidente o le atribuya
Artículo 13º
Son facultades del Secretario:
a) Custodiar y llevar los libros de
b) Llevar el registro y fichero de los socios
c) Extender las Actas de las reuniones y expedir
certificados de las mismas, con el visto bueno del Presidente
d) Cualquier otra tarea administrativa que le atribuya el
Presidente o
Artículo 14º
Son facultades del Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de
b) Preparar los balances y presupuestos de
c) Autorizar la disposición de fondos y dar
cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente
Artículo 15º
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su
cargo como miembros de
Artículo 16º
Las vacantes de miembros de
Capítulo III. Asamblea
General
Artículo 17º
Artículo 18º
Las reuniones de
Artículo 19º
Las convocatorias de las Asambleas Generales se
harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión, así como el orden del día. Deberán
comunicarse a cada socio individualmente con una antelación
mínima de siete días naturales antes de la fecha prevista. El
Presidente y Secretario de
Artículo 20º
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios
presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de
los socios asistentes, y se admitirá el voto por correo para la
elección de
Artículo 21º
Son facultades de
a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de
b) Examinar y aprobar el presupuesto anual de gastos e
ingresos, así como el balance de cuentas del año anterior
c) Fijar la cantidad y periodicidad en el pago de las
cuotas, a propuesta de
d) Aprobar el Reglamento de régimen interior
elaborado por
e) Aprobar o rechazar las propuestas de
f) Aprobar el nombramiento de socios de honor, a propuesta
de
g) Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de
Artículo 22º
Corresponde a
a) Elegir a los miembros de
b) Modificar los Estatutos
c) Disolver
d) Expulsar a socios, a propuesta de
e) Aprobar los acuerdos de colaboración que se
puedan establecer con otras asociaciones nacionales o extranjeras de similares
características y objetivos, a propuesta de
f) Constituir Federaciones, así como decidir sobre
la integración en Federaciones ya existentes
Artículo 23º
Podrán pertenecer a
Artículo 24º
Dentro de
a) Socios fundadores, que serán aquellos que
participen en el acto de constitución de
b) Socios de número, los que ingresen
después de la constitución de
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de
d) Socios benefactores, los que presten, con
carácter anual, una contribución económica de especial
relieve para el sostenimiento de
Artículo 25º
Los socios causarán baja por alguna de las
siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
b) Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si se dejara de satisfacer durante dos anos el pago de la
cuota
c) Por conducta incorrecta o por desprestigiar a
d) Por cualquier otro motivo considerado grave a juicio de
Artículo 26º
Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto
d) Ser electores y elegibles para los cargos de
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos representativos y directivos de
f) Elevar a
Artículo 27º
Los socios de número y fundadores tendrán
los siguientes deberes:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos
b) Acatar los acuerdos tomados por
c) Abonar las cuotas que se fijen
d) Asistir a las Asambleas Generales
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen
f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y
prestigio de
Artículo 28º
Los socios de honor y benefactores tendrán los
mismos deberes que los socios de número y fundadores con
excepción de lo previsto en el apartado c) del Artículo anterior
y, en el caso de los socios de honor, con excepción también de lo
previsto en el apartado e) del Artículo anterior y en el apartado d) del
Artículo 26º.
Capítulo V. Recursos
económicos
Artículo 29º
Los recursos económicos previstos para el
desarrollo de los fines y actividades de
a) Las cuotas de los socios
b) Los donativos y aportaciones que reciba
c) Las subvenciones o ayudas que pueda recibir de forma
legal por parte de organismos e instituciones
d) Cualquier otro recurso lícito
Artículo 30º
La cantidad y la periodicidad en el pago de las cuotas de socios
se establecerán por
Artículo 31º
El presupuesto anual vendrá determinado por las
cuotas de los socios y por aquellos otros recursos que obtenga
Artículo 32º
Artículo 33º
Artículo 34º
Acordada la disolución,
Primera
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre
de 1964 y disposiciones complementarias.
Segunda
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la
inscripción de