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ESTATUTOS DE AEMIC

Aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior de España mediante resolución de 16 de enero de 1996 e incorporados al Registro Nacional de Asociaciones, protocolo nº 160.271


Capítulo I. Denominación, domicilio, ámbito y fines

Capítulo II. Administración y Gobierno de la Asociación

Capítulo III. Asamblea General

Capítulo IV. Socios

Capítulo V. Recursos económicos

Capítulo VI. Disolución

Disposiciones adicionales


Capítulo I. Denominación, domicilio, ámbito y fines

Artículo 1º

Con la denominación de Asociación para el Estudio de los Exilios y Migraciones Ibéricos Contemporáneos (AEMIC), se constituye una Asociación que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo, careciendo de ánimo de lucro y con capacidad jurídica propia.

Artículo 2º

El régimen de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos y los Acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se actuará conforme a lo establecido en las leyes vigentes mencionadas en el Artículo 1º.

Artículo 3º

La Asociación se constituye en España con el fin de coordinar y promover las actividades de personas e instituciones que tengan como objetivos los señalados en el Artículo 6º. La Asociación podrá llegar a acuerdos de colaboración con otras asociaciones nacionales o extranjeras de similares características y objetivos, mediante la gestión compartida en los respectivos órganos directivos o estableciendo en su día una formal vinculación jurídica.

Artículo 4º

Esta Asociación tendrá su domicilio en Madrid en el Departamento de Historia Contemporánea de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), Edificio de Humanidades, c/ Senda del Rey s/n, 28040, y su ámbito de actuación comprende todo el territorio nacional.

Artículo 5º

A tenor de lo previsto en el Artículo 3º la Asociación se establece con los mismos fines y objetivos que el Centre d'Études et de Recherches sur les Migrations Iberiques (CERMI), constituido simultáneamente en Francia, y con el que se contempla una colaboración concretada de la siguiente manera: a) Presencia en las respectivas Juntas Directivas de un mínimo de dos miembros de pleno derecho designados por la Junta a la que pertenecen, con voz y voto en las decisiones de la Junta ante la que están acreditados b) Colaboración en un boletín o una revista que se publicará de manera conjunta y con un consejo de redacción común c) Desarrollo compartido de las actividades contempladas en el Artículo 7º de estos Estatutos

Artículo 6º

La Asociación tiene como fines:

a) Impulsar el estudio y la difusión de los conocimientos sobre las migraciones ibéricas contemporáneas, con especial referencia a las migraciones políticas y a los países de acogida más significados

b) Contribuir a la salvaguarda de los archivos y documentos diversos (prensa, carteles, creación artística, correspondencia, grabaciones, películas...) relacionados con este tema

c) Propiciar y contribuir a la recogida de testimonios orales y filmados

d) Promover y coordinar investigaciones en este campo, así como impulsar la colaboración con todas las entidades nacionales y extranjeras que se ocupan del tema propio de la Asociación

e) Servir de plataforma de encuentro e información entre investigadores, organismos y entidades nacionales y extranjeras relacionadas con este ámbito de estudio

Artículo 7º

Para el cumplimiento de los fines señalados en el Artículo 6º, la Asociación impulsará y organizará las siguientes actividades:

a) Publicación periódica de un boletín informativo o de una revista

b) Contribución a la puesta en marcha de programas de investigación coordinados sobre el tema y apoyo a la colaboración e intercambio investigadores en España y con el extranjero

c) Celebración de conferencias, seminarios, coloquios, exposiciones.... referidos a aspectos de las migraciones y exilios ibéricos contemporáneos

d) Establecimiento de contactos y acuerdos con organismos y entidades públicas y privadas o con personas físicas y jurídicas para el desarrollo de sus fines

e) Y en general, realización de todas aquellas actividades encaminadas a la consecución de sus fines

Capítulo II. Administración y Gobierno de la Asociación

Artículo 8º

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales, además de los miembros designados por el CERMI según se contempla en el apartado a) del Artículo 5º. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva percibirá remuneración por el cargo que ocupe y todos ellos serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración de su mandato será de cuatro años.

Artículo 9º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10º

Son facultades de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación, dirigir sus actividades y llevar su gestión económica y administrativa

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y estados de cuentas

d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General

e) Resolver sobre la admisión de nuevos socios

f) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación

g) Cualquier otra actividad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios

Artículo 11º

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados

b) Asegurar la ejecución de las decisiones de la Junta Directiva y el funcionamiento regular de la Asociación

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirigir las deliberaciones de ambas

d) Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, ordenando pagos y autorizando con su firma los documentos, actas y correspondencia

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

Artículo 12º

Son facultades del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa

b) Las que le delegue el Presidente o le atribuya la Junta Directiva

Artículo 13º

Son facultades del Secretario:

a) Custodiar y llevar los libros de la Asociación (excepto el de contabilidad), la documentación y los sellos

b) Llevar el registro y fichero de los socios

c) Extender las Actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas, con el visto bueno del Presidente

d) Cualquier otra tarea administrativa que le atribuya el Presidente o la Junta Directiva

Artículo 14º

Son facultades del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos económicos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad

b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General

c) Autorizar la disposición de fondos y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente

Artículo 15º

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las derivadas de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende.

Artículo 16º

Las vacantes de miembros de la Junta Directiva que se pudieran producir durante su mandato serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros de la misma, hasta la elección de los puestos vacantes por la Asamblea General Extraordinaria.

Capítulo III. Asamblea General

Artículo 17º

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios de la misma. Podrán asistir también todas aquellas personas ajenas a la Asociación que la Junta Directiva desee invitar, aunque no tendrán voz ni voto.

Artículo 18º

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, durante el último trimestre del mismo. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o mediante propuesta escrita de la mitad más uno de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 19º

Las convocatorias de las Asambleas Generales se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Deberán comunicarse a cada socio individualmente con una antelación mínima de siete días naturales antes de la fecha prevista. El Presidente y Secretario de la Asamblea General serán los de la Junta Directiva.

Artículo 20º

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los socios presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los socios asistentes, y se admitirá el voto por correo para la elección de la Junta Directiva. La representación de un socio por otro será posible por medio de un poder en el que se hará constar por escrito tal representación con la delegación del voto.

Artículo 21º

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Examinar y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b) Examinar y aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el balance de cuentas del año anterior

c) Fijar la cantidad y periodicidad en el pago de las cuotas, a propuesta de la Junta Directiva

d) Aprobar el Reglamento de régimen interior elaborado por la Junta Directiva

e) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

f) Aprobar el nombramiento de socios de honor, a propuesta de la Junta Directiva

g) Cualquiera otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria

Artículo 22º

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva

b) Modificar los Estatutos

c) Disolver la Asociación

d) Expulsar a socios, a propuesta de la Junta Directiva

e) Aprobar los acuerdos de colaboración que se puedan establecer con otras asociaciones nacionales o extranjeras de similares características y objetivos, a propuesta de la Junta Directiva

f) Constituir Federaciones, así como decidir sobre la integración en Federaciones ya existentes

Capítulo IV. Socios

Artículo 23º

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas nacionales y extranjeras mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Además de estos requisitos será necesario contar con la aceptación de la Junta Directiva, adherirse a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y pagar la cuota de socio.

Artículo 24º

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación

b) Socios de número, los que ingresen después de la constitución de la Asociación

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación se hagan acreedores de tal distinción

d) Socios benefactores, los que presten, con carácter anual, una contribución económica de especial relieve para el sostenimiento de la Asociación, a juicio de la Asamblea General

Artículo 25º

Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si se dejara de satisfacer durante dos anos el pago de la cuota

c) Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de los asociados

d) Por cualquier otro motivo considerado grave a juicio de la Junta Directiva La pérdida de la condición de socio podrá recurrirse ante la Asamblea General

Artículo 26º

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener

c) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto

d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos representativos y directivos de la Asociación

f) Elevar a la Junta Directiva propuestas o sugerencias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines de la Asociación

Artículo 27º

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes deberes:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos

b) Acatar los acuerdos tomados por la Asociación a través de sus órganos representativos y directivos

c) Abonar las cuotas que se fijen

d) Asistir a las Asambleas Generales

e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen

f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación

Artículo 28º

Los socios de honor y benefactores tendrán los mismos deberes que los socios de número y fundadores con excepción de lo previsto en el apartado c) del Artículo anterior y, en el caso de los socios de honor, con excepción también de lo previsto en el apartado e) del Artículo anterior y en el apartado d) del Artículo 26º.

Capítulo V. Recursos económicos

Artículo 29º

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de los socios

b) Los donativos y aportaciones que reciba

c) Las subvenciones o ayudas que pueda recibir de forma legal por parte de organismos e instituciones

d) Cualquier otro recurso lícito

Artículo 30º

La cantidad y la periodicidad en el pago de las cuotas de socios se establecerán por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva, y se dedicarán a atender los fines de la Asociación.

Artículo 31º

El presupuesto anual vendrá determinado por las cuotas de los socios y por aquellos otros recursos que obtenga la Asociación para el ejercicio de sus actividades. El presupuesto anual así como el balance económico serán aprobados o rechazados por la Asamblea General.

Artículo 32º

La Asociación carece de patrimonio fundacional

Capítulo VI. Disolución

Artículo 33º

La Asociación podrá disolverse voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, por una mayoría de los dos tercios de sus socios.

Artículo 34º

Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión liquidadora formada por tres socios junto con el Presidente y el Tesorero, que procederán a efectuar la liquidación de los recursos económicos que pudiera tener en ese momento la Asociación; distribuyéndolos entre otras Asociaciones con fines semejantes y sin ánimo de lucro.

Disposiciones adicionales

Primera

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

Segunda

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de la inscripción de la Asociación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior.